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Copia privada y copia de seguridad en España

cdPese a que la información es pública y está más que comentada, me he fijado que hay bastante desconcierto y bastante confusión entre el derecho a copia privada y  la definición de copia de seguridad (o backup).

¿Qué es el derecho a copia privada?

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. 1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

Vamos, que el derecho a copia privada es la copia de una obra (literaria, artística o científica) para uso privado y sin ánimo de lucro. Además la LPI es tajante en que para realizar la copia privada, no es obligatorio haber adquirido la obra original, vamos que un amigo tuyo puede hacer una copia de un DVD y regalarte dicha copia, siempre que no se vaya a utilizar con ánimo de lucro.

Como bien queda claro en el artículo anteriormente citado, el software (sistemas operativos, vídeojuegos, programas informáticos) no está amparados en el derecho a copia privada, así que para utilizar una copia, hay que haber comprado el original (o su licencia original) y hacer así una copia de seguridad.

¿Qué es una copia de seguridad?

Una copia de seguridad o backup en informática es un archivo digital, un conjunto de archivos o la totalidad de los datos considerados lo suficientemente importantes para ser conservados. También se emplea el termino a veces como un eufemismo para denominar a cualquier archivo pirata. La única diferencia reside en haber comprado anteriormente el contenido del backup o haberlo creado el poseedor.

Es legal hacer una copia de seguridad de cualquier obra, sea software o no, ya que se trata de una especie de seguro ante los posibles daños que pueda surgir el original. Simplemente es obligatorio haberla comprado si se trata de alguna obra sujeta a algún tipo de copyright.

Hay excepciones en las que se pueden utilizar copias de seguridad (de obras sujetas a copyright o a licencias privativas) con ánimo de lucro:

Negocios que utilizan música. Pese que para utilizar una obra audiovisual en un negocio, es obligatorio haberla adquirido antes, puede utilizarse una copia de seguridad. Eso sí, además hay que pagar las tarifas pertinentes a la SGAE.

Negocios de alquiler de obras audiovisuales o videojuegos. Recientes sentencias han pronunciado que dado que al repetido uso del producto, este se puede dañar, es completamente legal hacer copias de seguridad.

De todas formas, en el caso de las obras audiovisuales es muy complicado demostrar el uso fraudulento de una copia de seguridad, vamos, de las llamadas copias piratas. El acusado siempre puede decir que la obra original se estropeó y que no ha guardado la prueba de compra.

Donde sí es fácil de demostrar, es en el caso del software, ya que simplemente hay que mirar si se utiliza una licencia no original o se carece de licencia.

“Leyendas urbanas”

  • Es legal utilizar “software pirateado” si se borra antes de las 24 horas. . Si no se tiene el original o la licencia original, es ilegal desde el primer momento. Esta frase podía (y puede) verse en los términos de uso de muchas páginas de roms de videjuegos, Y es totalmente falsa, no viene recogida en la LPI.
  • Es legal, la descarga de aplicaciones abandonware (juegos descatalogados o de compañías que han desparecido o quebrado). Aquí está el artículo de la LPI al respecto.
  • Artículo 98.

    1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador será, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el Capítulo I del Título III de este Libro.

    2. Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

    Vamos, que hay que esperar 70 años de su lanzamiento o creación. Dado que el primer videojuego, el Tennis for Two (precursor del PONG) fue creado en 1957, aún no existe la descarga legal de abandonware. Eso sí, también cabe decir, que es poco probable que se tomen medidas contra las páginas que ofrecen este tipo de aplicaciones.

  • “Ya pago canon, así que es legal que utilice copias piratas de videojuegos”. El canon de la SGAE, se trata de una compensación para los autores y editores por el derecho de copia privada. El software no viene recogido en dicho derecho y además es ilegal su copia si no se tiene la licencia original.
  • Esto desemboca en que si lo que tienes es una copia de seguridad y dado que el canon es indiscriminado, puedes perfectamente reclamarle a la SGAE el importe pagado por el DVD utilizado. Eso sí, hay que hacerlo por vía judicial.

Fuentes:

Derecho de copia privada en Wikipedia

Copia de seguridad en Wikipedia

Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

La imagen cd utilizada para ilustrar este artículo, ha sido encontrada via FlickrCC, es propiedad de Auzigog y está bajo licencia creative commons.